Estatutos

CAPITULO I


DE LOS ANTECEDENTES Y LA DENOMINACIÓN DEL CONSEJO

 

1.1.        Se denomina CONSEJO MEXICANO DE ONCOLOGÍA, A.C., el organismo integrado por Médicos Cirujanos especializados en Oncología con facultades para certificar y/o recertificar la especialidad.

1.2.        La denominación oficial de CONSEJO MEXICANO DE ONCOLOGÍA, A.C. será reconocida en el cuerpo de este instrumento con las siglas C.M.O. ó como el CONSEJO.

1.3.        El CONSEJO es un organismo técnico y normativo en relación a la Oncología y no tiene afiliación política ni religiosa, por lo que se mantendrá al margen de esas actividades.

1.4.        El CONSEJO es Mexicano. Los socios extranjeros actuales o futuros se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sea titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales Sociedades, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias Sociedades con autoridades mexicanas, y a no invocar por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

 
CAPITULO II


EL CONSEJO MEXICANO DE ONCOLOGÍA Y SUS PRINCIPIOS

 

2.1.        El CONSEJO será el organismo evaluador de las capacidades de los Médicos Especialistas en Oncología Quirúrgica, Oncología Médica y Oncología Pediátrica, con la intención de que estas capacidades y habilidades se encuentren siempre de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos del momento actual que se este viviendo.

2.2.        El CONSEJO se organizará y funcionará de acuerdo a sus Estatutos y reglamentos, reconociendo que a la vez estos serán acordes a los Estatutos de la CONACEM organismo rector de los Consejos de Especialidades Médicas.

2.3.        El CONSEJO NO PARTICIPA EN Organismos Políticos, Gremiales, ni Religiosos.

2.4.        El CONSEJO solo avala la calidad de los cursos de actualización académica, por lo que no promueve o realiza cursos de ninguna especie.

2.5          El CONSEJO puede otorgar asesoría a los organismos educativos, gubernamentales y otros en lo que a su especialidad compete, haciendo énfasis en que su límite es específicamente Asesor.

 

CAPITULO III


DE LOS OBJETIVOS

3.1          Otorgar certificados de Especialista en Oncología Médica, Quirúrgica y Pediátrica  al Médico Cirujano que lo solicite y que cumpla con los requisitos académicos y éticos establecidos por el CONSEJO con arreglo a sus Estatutos y Reglamentos.

 

3.2          Extender certificados de Recertificación cada 5 años a los Especialistas certificados en Oncología Médica, Quirúrgica o Pediátrica que cumplan con los requisitos establecidos por el CONSEJO.

3.3          Proporcionar a la Secretaría de Salud, Hospitales, Facultades o Escuelas de Medicina, Sociedades Científicas o Médicas en general, un directorio informativo de Oncólogos Certificados.

3.4.        Establecer, promover y mantener relaciones educacionales y académicas con las agrupaciones científicas de la especialidad o de otro tipo, tanto de México como del extranjero.

 
CAPITULO IV


DEL DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO DEL CONSEJO

 

4.1          El domicilio social del CONSEJO es la Ciudad de México Distrito Federal, y su domicilio convencional será determinado por la Mesa Directiva del mismo. El CONSEJO podrá establecer delegaciones, representaciones, oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país o del extranjero. Con duración de 99 años contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

4.2          El CONSEJO se disolverá cuando por acuerdo del 75% de los miembros no pueda seguir realizando sus objetivos.

4.3          En caso de disolución, los bienes del CONSEJO se aplicarán según determine la Asamblea. Se podrá retribuir a los asociados la parte del activo social equivalente a sus aportaciones y en caso de que hubiera remanente, éste se aplicará a la Sociedad Mexicana de Oncología, A.C. ó a otra Institución Médica similar o a la Beneficencia Pública.

4.4          El CONSEJO no tiene patrimonio determinado y el que llegue a tener estará constituido por:

4.4.1      Las cuotas obtenidas de los Médicos que deseen contar con la Certificación del CONSEJO.
4.4.2      Las cuotas eventuales que fije el CONSEJO por circunstancias especiales.
4.4.3      Los donativos y subsidios que el CONSEJO reciba de personas, asociaciones e Instituciones privadas u oficiales.
4.4.4      Los bienes que con los fondos mencionados  pueda adquirir.
4.4.5      El Consejo en sus diferentes actividades no tendrá fines de lucro ni su capital estará representado por acciones.

 

CAPITULO V


CÓDIGO DE ÉTICA

 

5..1.       Para el CONSEJO todos los Médicos Especialistas en Oncología en sus ramas evaluables por el mismo (Oncologia Quirúrgica, Oncología Médica y Oncología Pediátrica) serán iguales y los derechos y obligaciones de quienes están certificados se encuentran en los Estatutos y reglamentos del propio Consejo.

5.2.        Para el CONSEJO lo único evaluable de un Médico Especialista en las ramas oncológicas (Oncologia Quirúrgica, Oncología Médica y Oncología Pediátrica), es su competencia para ejercer la especialidad con conocimientos actualizados y de aceptación universal.

 

5.3.        Todos y cada uno de los Médicos Especialistas certificados por el Consejo Mexicano de Oncología tendrán derecho a conocer el sistema por medio del cual se realiza el examen de certificación o recertifiación.

5.4.        Todos los sustentantes al examen de certificación tendrán derecho a solicitar una revisión de su examen, pero esta prerrogativa deber ser promovida por el interesado y se sujetara al fallo que de el Comité formado por el Director de Examen correspondiente, Presidente del Consejo y Un Médico Especialista certificado elegido por el sustentante.

5.5         Las decisiones que en su momento modifiquen el estatus del CONSEJO (ejemplo: modificación de Estatutos) deberán siempre ser aprobadas en Asamblea de Consejeros.

 
CAPITULO VI


DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO O CONSEJEROS

 

6.1          El CONSEJO estará formado por un grupo de 30 Oncólogos Certificados elegidos por los miembros de la Mesa Directiva en función de su reconocida calidad científica y moral y, tomando en cuenta la conveniencia de procurar la representación proporcional de los Oncólogos calificados, de acuerdo a lo establecido en el siguiente inciso.
Asimismo los Expresidentes serán designados Consejeros permanentes, siendo éstos adicionales al grupo de 30.

6.2          Los Miembros del CONSEJO podrán durar en su cargo 6 años, renovándose cada 2 años una tercera parte por elección de la Mesa Directiva entre los candidatos propuestos por los Oncólogos Certificados. La elección se llevará a cabo en un plazo máximo de 2 meses posteriores a la toma de posesión de la Mesa Directiva. Dicho evento deberá quedar asentada en acta de Mesa Directiva.

6.3 El CONSEJO solo podrá reelegir a sus miembros, cuando hayan transcurrido dos años del término de su función.

6.4
Para ser electo miembro del CONSEJO, serán necesarios los siguientes requisitos:

6.4.1      Dedicarse a la practica de la Oncología por un período mínimo de cinco años después de haber sido certificado por el Consejo Mexicano de Oncología

6.5          Además, será necesario poseer alguno de los siguientes méritos:

6.5.1      Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina ó a la Academia Mexicana de Cirugía
6.5.2      Ser Profesor o Instructor de una residencia hospitalaria o de un Curso de especialización en Oncología
6.5.3      Haber publicado trabajos o estudios sobre Oncología en número y calidad suficientes a criterio del CONSEJO.
6.5.4      Tener membresía en Sociedades Científicas de la especialidad reconocidas por el CONSEJO
6.5.5      Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores

6.6          Todos los miembros del CONSEJO tendrán la misma calidad de voto y los mismos derechos en igualdad de condiciones de antigüedad, para los casos en que la misma sea requisito para ser designado a algún cargo.

6.7          Derechos de los Consejeros:

6.7.1      Poder ser elegidos para formar parte de la Mesa Directiva del CONSEJO
6.7.2      Tener voz y voto acerca de la organización y funcionamiento del CONSEJO
6.7.3      Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos del CONSEJO

6.8          Obligaciones de los Consejeros:

6.8.1      Cumplir con lo establecido en los Estatutos
6.8.2      Asistir con puntualidad a las Sesiones del CONSEJO
6.8.3      Cumplir con las obligaciones marcadas en estos Estatutos y con los trabajos o comisiones que se le asignen

6.9          La calidad de miembro del CONSEJO se pierde por:

6.9.1      Por renuncia escrita
6.9.2      Por incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias
6.9.3      Por faltas graves en el ejercicio profesional

6.10       Cuando una o más de las faltas anteriores ocurra, la Mesa Directiva informará de ello a los otros miembros del CONSEJO. El CONSEJO en pleno decidirá lo que habrá de hacerse una vez conocidos los hechos.

6.10.1    Para estos fines deberán estar  presentes en Asamblea cuando menos las dos terceras partes de los Consejeros, incluyendo el interesado

 

CAPITULO VII


DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO

 

7.1          El CONSEJO tendrá por sí mismo todas las facultades que conduzcan a la realización de sus objetivos y sus decisiones son inapelables.

7.2          Existirán dos tipos de Sesiones: Las Ordinarias y las Extraordinarias.

7.2.1      Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cada año y en su orden del día se incluirá un informe de labores de la Mesa Directiva.
7.2.2      Las Sesiones Extraordinarias serán con la frecuencia que considere necesaria la Mesa Directiva o por petición expresa de diez Consejeros

7.3          Las sesiones se consideran legalmente instaladas en los casos siguientes:

7.3.1      Para las Sesiones Ordinarias cuando se encuentre reunido o estatutariamente representado el 75% de los miembros del CONSEJO. Si para la hora fijada no hubiese quórum, se hará una nueva convocatoria para treinta minutos después, y se dará inicio a la Sesión, declarándose quórum legal con los presentes.
7.3.2      Para las Sesiones Extraordinarias cuando se encuentre reunido o representados debidamente el 50% mas uno de los miembros del CONSEJO y si para la hora fijada no hubiera quórum, se hará una nueva convocatoria para 30 minutos después en la que se dará inicio a la Sesión, declarándose quórum legal con los presentes.

7.4          La sesión ordinaria del CONSEJO se desarrollará durante el período y en el lugar  que designe la Mesa Directiva en funciones.

7.5          El CONSEJO publicará el directorio de los Médicos que hayan sido certificados

7.6          El CONSEJO examinará, y si está de acuerdo, aprobará y autorizará el presupuesto de gastos anuales que le presente la Mesa Directiva

7.7          El CONSEJO decidirá anualmente sobre el destino del resto de su patrimonio, debiendo invertir el efectivo de preferencia, en valores productivos

7.8          El CONSEJO otorgará créditos académicos a los Programas de Educación Médica relacionados con la especialidad

CAPITULO VIII


DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO

 

8.1          El CONSEJO estará administrado por una Mesa Directiva elegida por los Consejeros, la cual, durante los intervalos de las juntas del CONSEJO, será la autoridad máxima y estará investida de poderes ejecutivos para realizar los objetivos trazados por el CONSEJO. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa Directiva contará con todo tipo de facultades, en especial, con Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio tanto los generales como los especiales que requieran cláusula conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito federal: en forma enunciativa y no limitativa, tendrá también las facultades enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código citado, y las de formular toda clase de acciones civiles, penales, mercantiles, administrativas, fiscales y del trabajo; oponer toda clase de defensas y recursos, formular y absolver posiciones otorgar el perdón al ofensor, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público: demandar al amparo y protección de la justicia de la Federación mediante el juicio constitucional de garantías y desistirse del mismo, suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; emitir cédulas hipotecarias, constituir y retirar depósitos en los bancos, así como otorgar poderes generales o especiales y revocarlos

8.2          La Mesa Directiva órgano de gobierno del Consejo Mexicano de Oncología esta integrada por Consejeros Electos, siendo distinguidos y probos representantes del ámbito Académico Oncológico, además de gozar de buena reputación y fama pública.

La Mesa Directiva constará de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, seis Vocales (cuando menos dos de ellos representando a los Estados) y Directores de Examen (uno para cada rama de la Oncología en las que este CONSEJO lleve a cabo Certificación), así como tres Asesores que serán los tres Expresidentes inmediatos anteriores del mismo.

8.3          La Mesa Directiva durará en su gestión dos años, al término de los cuales será renovada. El Vicepresidente ocupará la Presidencia.  En la sesión del CONSEJO convocada para este fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3, se procederá a la elección de Vicepresidente, Secretario y Tesorero y 6 vocales respetando 2 de ellos para los Estados.

La Mesa Directiva se compromete a aceptar las resoluciones o criterios que el CONACEM emita respecto a la certificación y recertificación.

8.4          El Vice-Presidente no podrá ser reelecto, ni ocupar otros puestos de la Mesa Directiva  antes de que transcurra un período de 5 años de su elección anterior, excepto para ocupar el puesto de Asesor.

8.5          La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en el sitio y fecha que sean determinados por el Presidente

8.6          La presencia de la mitad de los miembros de la Mesa Directiva en sus juntas será suficiente para constituir quórum y tener validez las resoluciones que se tomen

8.7          Los acuerdos de la Mesa Directiva se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad

 

 CAPITULO IX


DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

 

9.1          Son derechos y obligaciones del Presidente

9.1.1      Representar legalmente al CONSEJO
9.1.2      Velar por el progreso y prestigio del CONSEJO
9.1.3      Presidir las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del CONSEJO
9.1.4      Despachar con el Secretario o con el Tesorero los asuntos del CONSEJO y firmar los documentos oficiales correspondientes.
9.1.5      Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de importancia al CONSEJO para su resolución
9.1.6      Autorizar los gastos y pagos del CONSEJO, tendrá registrada su firma en la cuenta bancaria, con objeto de firmar cheques en forma mancomunada con el Tesorero.
9.1.7      Elaborar con el Secretario el Orden del Día para las juntas y sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa Directiva y del CONSEJO
9.1.8      Convocar a elecciones de Mesa Directiva y de miembros del CONSEJO, según lo expresado en los presentes Estatutos
9.1.9      Tener voto de calidad en caso de empate en las juntas de Mesa Directiva del CONSEJO

9.1.10    Designar los Comités que auxiliarán en sus labores a la Mesa Directiva y al CONSEJO para el logro de sus finalidades, y fungirá como Presidente  “ex oficio” de todos los Comités que se integren
9.1.11    Designar o cambiar, a propuesta del Secretario o del Tesorero a los empleados del CONSEJO, si los hubiere
9.1.12    Fijar los emolumentos asignados a los empleados del CONSEJO si los hubiere, de común acuerdo con el Secretario y el Tesorero
9.1.13    Al hacerse cargo de la Presidencia, exponer su programa de trabajo, y al termino de su gestión como Presidente, rendir un informe de las labores desarrolladas
9.1.14    Convocar una vez al año para los Exámenes de Certificación y para el proceso de Recertificación de acuerdo con los Reglamento del CONSEJO.
9.1.15    Fijar las cuotas correspondientes al examen de Certificación y al proceso de recertificación, junto con la Mesa Directiva

 

9.2          Son derechos y obligaciones del Secretario

9.2.1      Colaborar estrechamente con el Presidente y con el Vice-Presidente en todos los asuntos relacionados con la Mesa Directiva
9.2.2      Asistir a todas las juntas o actos oficiales de la Mesa Directiva
9.2.3      Citar a las juntas de Mesa Directiva y del CONSEJO de acuerdo con el Presidente
9.2.4      Levantar actas de las juntas y actos oficiales de Mesa Directiva y del CONSEJO y someterlas a la siguiente reunión a su aprobación
9.2.5      Hacerse cargo de la correspondencia y de las relaciones de la Mesa Directiva y del CONSEJO
9.2.6      Tener al corriente el registro de miembros certificados y recertificados del CONSEJO

9.2.7      Responsabilizarse del archivo de la Mesa Directiva y del CONSEJO

9.3          Son derechos y obligaciones del Tesorero:

9.3.1      Tener al corriente la contabilidad del CONSEJO, con la asesoría de un contador
9.3.2      Asistir a todas las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del CONSEJO
9.3.3      Proponer al Presidente de la Mesa Directiva la designación o el cambio del personal necesario para el funcionamiento de la Tesorería
9.3.3      Disponer lo necesario para la aportación a CONACEM del 5% de los ingresos que reciba el CONSEJO por sus funciones de evaluación.

Proponer al Presidente de la Mesa Directiva la designación o el cambio del personal necesario para el funcionamiento de la Tesorería
9.3.4      Intervenir en colaboración con el Presidente y el Secretario, en la fijación de gastos y emolumentos que deban asignarse a los empleados de la Mesa Directiva si los hubiera
9.3.5      Autorizar y efectuar el pago de la nómina de empleados de la Mesa Directiva, si los hubiera
9.3.6      Tener registrada su firma en la cuenta bancaria, para firmar en unión del Presidente, los cheques emitidos por la Mesa Directiva y el CONSEJO
9.3.7      Autorizar y efectuar los gastos menores para cuyo efecto contará con una caja chica
9.3.8      Efectuar los pagos y los cobros acordados
9.3.9      Rendir semestralmente en junta de Mesa Directiva un informe de ingresos y egresos.
9.3.10    Presentar por escrito en la última sesión anual del CONSEJO, un informe del manejo de fondos y valores durante su gestión

 

9.4          Son derechos y obligaciones del Vice-Presidente

9.4.1      Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas
9.4.2      Asistir por lo menos al 75% de las juntas de la Mesa Directiva o del CONSEJO
9.4.3      Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades del CONSEJO
9.4.4      Siempre que el Vice-Presidente haya cumplido debidamente con las obligaciones de su cargo, ocupará por derecho, la Presidencia en el siguiente ejercicio

9.5          Si la Mesa Directiva saliente considera que el Vice-Presidente no ha cumplido debidamente con las funciones a él encomendadas, formulará por escrito un informe sobre el particular a una comisión integrada por los tres Expresidentes inmediatos anteriores. Esta comisión rendirá por escrito un veredicto que será sometido a la consideración del CONSEJO

9.5.1      En caso de que veredicto sea condenatorio y el CONSEJO lo apruebe, se procederá a la elección del Presidente durante la sesión electoral

9.6          Son derechos y obligaciones de los Vocales

9.6.1      Asistir y participar en todas las reuniones de la Mesa Directiva, pudiendo faltar únicamente bajo causa justificada.
9.6.2      Asistir a todas las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CONSEJO.
9.6.3      Coordinar los Comités y Comisiones que se les asignen.

 

CAPITULO X


DE LOS REQUSITOS PARA TENER DERECHO AL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN

 

10.1       Para tener derecho al examen de Certificación de la especialidad de Oncología será necesario:

10.1.1    Ser Médico Cirujano de reconocida moralidad con título registrado en la Dirección General de Profesiones o en caso de ser extranjero, haber cumplido con los requisitos  avalados por cualquier institución, cuyo plan de estudios reconozca el CONSEJO.
10.1.2    Haber cumplido satisfactoriamente con el Curso de Oncología Médica, Oncología Quirúrgica u Oncología Pediátrica en una Institución reconocida para tal efecto por el Consejo Mexicano de Oncología.
10.1.3    Si el solicitante se ha especializado en el extranjero su adiestramiento deber ser equivalente al requerido por este CONSEJO
10.1.4    Llenar la solicitud de este CONSEJO y acompañarla del Curriculum con la documentación comprobatoria solicitada.
10.1.5    Cubrir integra la cuota de Certificación requerida al entregar la solicitud, ya sea en efectivo o en cheque a nombre del Consejo Mexicano de Oncología, A.C., en caso de no ser aceptada la solicitud, se reintegrará al solicitante el 75 % de dicha cuota.

 

 

CAPITULO XI
DEL COMITÉ DE ACEPTACIÓN PARA EL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN

 

11.1       La Mesa Directiva nombrará un Comité de Aceptación para el examen de Certificación por el CONSEJO, cuya función será revisar la documentación del solicitante a examen de Certificación e informar si reúne los requisitos mínimos para tener derecho a dicho examen.

11.2       El Comité de Aceptación para examen por CONSEJO estará integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será designado Director de dicho Comité. Estos Consejeros durarán en su cargo dos años como mínimo.

11.3       Este Comité hará las investigaciones pertinentes con las personas e Instituciones que el candidato haya dado como referencia y con otras personas e Instituciones cuando lo considere necesario

11.4       Para cumplir con su función evaluará el curriculum vitae de cada uno de los candidatos de acuerdo a cada uno de los diversos aspectos de este documento.

11.5       Al recibir la documentación de cada candidato, ésta pasará a consideración de los tres miembros del Comité quienes en forma independiente calificarán el curriculum y fijará su propia calificación. A continuación se hará el cotejo de las tres calificaciones obtenidas y se fijará de común acuerdo la calificación definitiva

11.6       El Director del Comité entregará los resultados de la calificación a la Mesa Directiva en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que se recibió la documentación. En ese mismo plazo, la Mesa Directiva informará el resultado de la calificación del candidato.

11.7       La evaluación de los antecedentes del curriculum comprende:
Constancia de la Jefatura de enseñanza expedida por la Institución formadora avalada y/o Diploma Universitario de especialidad en oncología, ya sea en Cirugía Oncológica, Oncología Médica u Oncología Pediátrica.

 

 CAPITULO XII


DEL COMITÉ DE EXÁMENES DEL CONSEJO

 

12.1       La Mesa Directiva nombrará un Comité de Exámenes cuyo objetivo es Certificar a los Oncólogos que lo soliciten.

12.2       El Comité de Exámenes estará integrado por tres Consejeros, uno de los cuales será designado Director del Comité.  Los tres Consejeros durarán en su cargo dos años como mínimo.

12.3       El Comité de exámenes del CONSEJO elaborará una guía de estudio para la presentación de exámenes de Certificación, misma que deberá actualizarse cada 2 años.

12.4       El Comité de exámenes de CONSEJO será el responsable de elaborar con la debida oportunidad, la ruta critica a seguir para la presentación de exámenes de Certificación

12.5       El Comité de Exámenes nombrará dentro de los miembros del CONSEJO o de otros Especialistas en Oncología certificados por este Consejo de reconocida capacidad, a los Sinodales de los candidatos a Certificación, pudiendo nombrar a todos aquellos que juzgue necesarios para la correcta realización de estas pruebas.
El Comité de Exámenes podrá invitar a oncólogos de reconocido prestigio internacional a participar como observadores al proceso de certificación.

 

CAPITULO XIII


DE LOS CERTIFICADOS

 

13.1       Los diplomas de certificación y recertificación serán emitidos en conjunto por el CONSEJO y el CONACEM, señalando que el interesado reúne las características necesarias para ser considerado especialista en Oncología Médica, Quirúrgica o Pediátrica y serán firmados por el Presidente del CONSEJO, Coordinador del CONACEM y por el responsable del proceso de evaluación, señalando su fecha de expedición y vencimiento, así como fotografía reciente. Se otorgará en dicho diploma un número que acredite su registro.

 

CAPITULO XIV


DE LA RECERTIFICACIÓN

 

14.1       La Recertificación tendrá lugar cada cinco años, contados a partir de la fecha de la Certificación anterior.

14.2       La Mesa Directiva del CONSEJO publicará oportunamente la convocatoria para que los candidatos a Recertificación, lleven a cabo los respectivos trámites. El CONSEJO contará con la lista anual de candidatos a Recertificación, a quienes exhortará para que se involucren en este proceso.

14.3       La Recertificación se obtendrá mediante la acumulación de puntos obtenidos por la participación del especialista en cursos, conferencias, asistencia a congresos y talleres, así como por el desarrollo de actividades laborales asistenciales, de actividades laborales en la práctica privada. Asimismo el desarrollo de actividades docentes, de actividades científicas; de participación en Sociedades Médicas, de actividades editoriales y de investigación.

14.4       Requisitos para tramitar la Recertificación

14.4.1    Presentar con la solicitud de Recertificación, copia del certificado previo.
14.4.2    Síntesis curricular de los últimos 5 años, anexando formato de auto evaluación
14.4.3    Copia de los documentos que avalan la puntuación
14.4.4    Cubrir la cuota correspondiente anexando las fotografías que le sean solicitadas.

14.5       El Comité informará a la Mesa Directiva sobre los candidatos a Recertificación y las calificaciones obtenidas, por los mismos

14.6       Una vez obtenida la calificación necesaria para la Recertificación, el CONSEJO expedirá la constancia correspondiente y un nuevo certificado vigente, con las características  que marca el artículo 11.1

14.7       Los candidatos a Recertificación que no alcancen la puntuación mínima aprobatoria podrán inscribirse para presentar un nuevo examen de Certificación.

14.8       La Mesa Directiva nombrará entre los integrantes del CONSEJO a tres miembros quienes integrarán el Comité de Recertificación. Este Comité durará en su cargo 2 años como mínimo y tendrá la función de valorar y calificar la documentación recibida. Asimismo, será el responsable de evaluar y en su caso proponer ante la Mesa Directiva la modificación del reglamento de calificaciones vigente, el que deberá anexarse a las solicitudes correspondientes

 

I.- REGLAMENTO DE LOS EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN

 

1.1          Se llevarán a cabo una vez al año y consistirán en un examen escrito y un examen oral, cuyos resultados se sumarán otorgándose un total máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera: Examen escrito, calificación máxima: 60 puntos; examen oral, calificación máxima: 40 puntos. La calificación mínima aprobatoria será establecida por el Comité de Exámenes con la asesoría de la FES Iztacala y aprobación de la Mesa Directiva.

1.2          Examen escrito.
Consistirá en la aplicación de 150 reactivos seleccionados por el respectivo Comité, a partir de un banco de preguntas integradas en la Guía para la Presentación del Examen del CONSEJO, cuyo contenido tendrá que actualizarse por lo menos cada 2 años.

1.3          Examen oral.
Será aplicado por 3 Sinodales (Un presidente, Un Secretario y un Vocal) y contará con dos fases:

1.3.1      Primera fase sin réplica en la que el sustentante expondrá durante un lapso de 20 min. un tema seleccionado al azar, de una lista de cotejo disponible para este fin, con los temas básicos y clínicos más relevantes de la especialidad.
1.3.2      Segunda fase con réplica. Lectura por el jurado de un caso clínico seleccionado al azar de un banco disponible para este fin, con preguntas relacionadas a dicho caso. Las respectivas respuestas base de la evaluación de esta fase, estarán anotadas al reverso de cada caso clínico.
1.3.3      Las listas de cotejo para la aplicación del examen oral y los casos clínicos formarán parte de la Guía para la Presentación del Examen del CONSEJO que para este fin, actualizará el propio Comité cada 2 años.

1.4          Los dictámenes del Comité de Exámenes sobre el resultado del examen de Certificación, son inapelables.

1.5          Aprobado un solicitante en el examen de Certificación, el CONSEJO le expedirá un Certificado de Especialista en Oncología Médica, Quirúrgica o Pediatra.

1.6          El Médico que haya obtenido este Certificado tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.6.1      Ser nombrado miembro del CONSEJO, conforme a los Estatutos, ya sea porque exista una vacante o porque aumente el número de Consejeros.
1.6.2      Participar en los Comités del CONSEJO y colaborar en las comisiones que se le recomienden.
1.6.3      La calidad de Oncólogo Médico, Quirúrgico o Pediatra certificado se pierde por las mismas causas que para los miembros del CONSEJO señaladas en el artículo 4.9, capítulo IV, de los Estatutos.

1.7          Si el solicitante no es aprobado en el examen de Certificación, no le será devuelta la cuota de inscripción.

1.8          El solicitante que no haya sido aprobado en un examen de Certificación del CONSEJO, podrá ser examinado nuevamente en una convocatoria posterior, previa formulación de nueva solicitud y pago de la cuota correspondiente.

1.9          Un solicitante que no haya sido aprobado en dos ocasiones no podrá solicitar nuevo examen, sino pasados dos años a contar de la fecha en que no fue aprobado por segunda vez, y deberá formular nueva solicitud y hacer nuevo pago, para tener derecho al tercer  examen.

1.10       El solicitante que no haya sido aprobado en el examen de Certificación en tres ocasiones no tendrá derecho a nuevo examen.

 

II.- REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE PUNTOS CON VALIDEZ PARA LA RECERTIFICACIÓN

 

El Consejo Mexicano de Oncología como organismo normativo de la calidad de los Especialistas que ejercen la Oncología Quirúrgica, la Médica y la Pediátrica en el país, ha establecido un programa de evaluación que cuantifica las actividades de cada uno de sus Médicos certificados, otorgando un sistema de puntuación acumulable quinquenalmente, a fin de mantener su Certificación vigente.

Las actividades a calificarse incluyen: 1.- Asistencia a actividades de Educación Médica Continua; 2.- Labor Docente; 3.- Actividades de carácter asistencial; 4.- Producción científica; 5.- Actividades en Sociedades Científicas; 6.- Grados y distinciones académicas; 7.- Actividades editoriales y 8.- Investigación.

La puntuación mínima requerida para acreditar la Recertificación será de 80 puntos.
El no alcanzar esta puntuación implicará el presentar examen.

2.1 De la asistencia a las actividades de Educación Médica Continua avaladas por el CONSEJO

Estas pueden ser de carácter monográfico o de actualización sobre diversos temas relacionados con  la Oncología, impartidos en forma de Cursos, seminarios, talleres y simposios.
Será indispensable que los organizadores y conferencistas sean Médicos certificados por el CONSEJO y si son extranjeros, por el CONSEJO de su País. Los Especialistas de otras áreas de la medicina, deberán estar certificados por el Consejo correspondiente. En este rubro se incluye la asistencia a Congresos.

2.1.1      De la organización de las actividades de Educación Médica Continua.
Estas actividades podrán ser organizadas por:

                a)            Las Sociedades Médicas que cuenten en su membresía con Especialistas certificados por el CONSEJO.
b)           Universidades o Instituciones de Salud con actividades docentes de Posgrado, o con Departamentos de Educación Médica Continua.
c)            Hospitales con Servicio de Oncología reconocidos por el CONSEJO y que tengan docencia de Posgrado o Departamento de Educación Médica Continua.
d)           Universidades o Sociedades extranjeras de la especialidad, reconocidas por el CONSEJO.

2.1.2      De los Programas de las actividades de Educación Médica Continua. Los programas referidos en el inciso anterior deberán reunir las siguientes características.

a)            Propósito y objetivos de los eventos claramente expresados a través de un programa con temario actualizado y atractivo
b)           Impartidos por Profesores nacionales o extranjeros acreditados ante el CONSEJO.
c)            Con sede en sitios cuyos recursos y facilidades garanticen el logro de los objetivos marcados en los programas.

2.1.3      De la puntuación otorgada por el CONSEJO a la asistencia de las actividades de Educación Médica Continua.
Los Cursos de Posgrado se evaluarán de la manera siguiente:

a) Duración menor a 20 horas: 3 puntos por Curso
Duración mayor de 20 horas: 4 puntos por Curso
Curso Internacional (mínimo 5 Profesores extranjeros) con duración menor a 20 horas: 4 puntos
Con duración mayor de 20 horas: 5 puntos
b) Asistencia a Congreso Nacional de Oncología:
Duración menor a 20 horas: 5 puntos para cada uno
Duración mayor de 20 horas: 7 puntos para cada uno
Asistencia al Congreso Nacional de Oncología de la Sociedad Mexicana de Oncología: 10 puntos
c) Asistencia a Congreso Nacional de otra especialidad
Duración menor a 20 horas: 2 puntos para cada uno
Duración mayor de 20 horas: 3 puntos cada uno
d) Asistencia a Congreso Internacional de Oncología:
Duración menor a 20 horas: 5 puntos para cada uno
Duración mayor de 20 horas: 10 puntos cada uno
e) Asistencia a Simposios de la especialidad:
De carácter Nacional: 2 puntos para cada uno
De carácter Internacional, (mínimo 3 Profesores extranjeros): 3 puntos para cada uno
f)  Asistencia a Sesiones Médicas Oncológicas (Sociedad Mexicana de Oncología, Capítulos de la Sociedad Mexicana de Oncología, Academias): 0.5 para cada una. Máximo 5 puntos por año

2.1.4     
La carta o constancia otorgadas a los asistentes a los eventos anotados en los incisos previos deberá contener la leyenda “Valor curricular de ___ puntos para Recertificación por el Consejo Mexicano de Oncología, A.C.” Asimismo, el número de registro que le otorgue el CONSEJO el evento.

 

2.2 Labor docente

Tendrán derecho a créditos con validez para la Recertificación por el CONSEJO, los Profesores de los Cursos de Pregrado de Oncología que se imparten a los alumnos de las Escuelas de Medicina, así como los Profesores de Cursos de Posgrado avalados por el CONSEJO.
Los créditos obtenidos serán válidos para un Curso permanente de Pregrado o de Posgrado y se sumarán por año lectivo. Asimismo, se otorgará puntuación a los Profesores de Cursos de educación médica continua y a los ponentes que participen como Profesores en eventos de la especialidad o como jurados en el examen de Certificación.

2.2.1      Cursos permanentes de Pregrado o de Posgrado

a)            Profesor titular de Posgrado: 5 puntos por año
b)           Profesor Adjunto de Posgrado o Titular de Pregrado: 4 puntos por año
c)            Profesor Adjunto de Pregrado: 3 puntos por año
d)           Profesor Asociado de Pregrado o Posgrado: 2 puntos por año

2.2.2      Cursos monográficos de Educación Médica Continua avalados por el CONSEJO.

a)            Profesor Titular en Curso Nacional: 5 puntos cada uno (un solo Profesor por Curso, de haber mas de un Profesor Titular, los restantes se consideraran como Adjuntos)
b)           Profesor Adjunto o coordinador en Curso Nacional: 3 puntos por cada curso.
c)            Profesor Titular en Curso Internacional, (5 Profesores extranjeros como mínimo): 10 puntos (en caso de mas de un Profesor Titular, los restantes se consideraran Adjuntos)
d)           Profesor Adjunto en Curso Internacional: 5 puntos.
e)           Profesor conferencista o con participación en mesa redonda de Curso Nacional: 2 puntos por cada curso
f)            Profesor conferencista o con participación en mesa redonda de Curso Internacional: 3 puntos

2.2.3     
Participación como Ponente o Conferencista en eventos de la especialidad avalados por el CONSEJO

a)            Coordinador de Simposios Nacionales: 3 puntos cada uno
b)           Coordinador de Simposios Internacionales (mínimo 3 Profesores extranjeros): 5 puntos cada uno
c)            Ponente en eventos Nacionales: 2 puntos cada uno
d)           Ponente en eventos Internacionales: 3 puntos cada uno

2.2.4     
Jurado de Examen del CONSEJO: 2 puntos por participación en cada etapa del examen.

2.2.5     
Actividades académicas de Maestría o Doctorado

a)            Asesor o tutor académico de maestría o especialidad: 10 puntos por año
b)           Asesor o Profesor Titular de doctorado: 15 puntos por alumno

 

2.3 Actividades Asistenciales: Se incluyen las actividades asistenciales a nivel Institucional o la práctica médica privada.

2.3.1      Actividad Asistencial Institucional

a)            Jefe de Servicio o de División: 6 puntos por año
b)           Jefe de Departamento o Unidad: 5 puntos por año
c)            Médico Adscrito, Asesor o de Base: 4 puntos por año

2.3.2      Labor de asistencia Médica Oncológica privada: 2 puntos por año (ES ADICIONABLE AL ANTERIOR INCISO)

 

2.4 Producción Científica

2.4.1      Presentación oral o en postrer de trabajo científico (válido para los primeros 4 autores)

a)            Evento Nacional: 3 puntos para cada autor.
b)           Evento Internacional: 5 puntos para cada autor.

2.4.2      Autor de libros de la especialidad

a)            Autor o Coautor de libro internacional: D.F.=20 puntos; Estados = 25 puntos
b)           Editor o Coeditor de libros internacional: D.F. = 15 puntos; Estados = 20 puntos
c)            Autor o Coautor de libro nacional: D.F. = 10 puntos; Estados = 12 puntos
d)           Editor o Coeditor de libro nacional: D.F. = 10 puntos; Estados = 12 puntos
e)           Autor o coautor de capítulo en libro internacional: D.F. = 15 puntos; Estados = 15 puntos
f)            Autor o coautor de capítulo de libro nacional: D.F. = 8 puntos; Estados = 8 puntos

2.4.3      Publicación de artículos en Revistas Indexadas

a)            Primer autor articulo original en Revista Internacional: D.F. = 10 puntos; Estados = 10 puntos
b)           Coautor en artículo original en Revista Internacional: D.F. = 8 puntos; Estados = 10 puntos
c)            Primer autor artículo original Revista Nacional: D.F. = 8 puntos; Estados = 10 puntos
d)           Coautor artículo original en Revista Nacional: D.F. = 6 puntos; Estados = 8 puntos
e)           Primer autor de artículo de revisión o informe de caso en Revista Internacional: D.F. = 8 puntos; Estados = 10 puntos.
f)            Coautor de artículo de revisión o informe de caso en Revista Internacional; D.F. = 6 puntos; Estados = 8 puntos
g)            Primer autor de artículo de revisión o informe de caso en Revista Nacional: D.F. = 6 puntos, Estados = 8 puntos
h)           Coautor de artículo de revisión o informe de caso en Revista Nacional: D.F. = 4 puntos; Estados = 6 puntos

2.4.4      Publicación de artículos en Revistas no Indexadas

a)            Primer autor de articulo original: D.F. = 4 puntos; Estados = 5 puntos
b)           Coautor de artículo original: D.F. = 2 puntos; Estados = 3 puntos
c)            Primer autor de artículo de revisión o de caso clínico: D.F. = 3 puntos; Estados = 4 puntos
d)           Coautor de artículo de revisión o de caso clínico: D.F. = 2 puntos; Estados = 3 puntos

 

2.4.5      Publicación de resúmenes y de citas

a)            Primer autor de resumen en Revista indexada: D.F. = 1 punto; Estados: 2 puntos
b)           Coautor de resumen en revista indexada: D.F. = 0.5 puntos; Estados = 1 punto
c)            Citas registradas en Sc. Citation Index: D.F. = 1 puntos; Estados = 2 puntos
d)           Cartas al editor en revistas indexadas: D.F. = 2 puntos; Estados = 2 puntos

2.4.6      Tesis dirigidas

a)            Cursos de Posgrado: 4 puntos cada una
b)            Maestría: 10 puntos
c)            Doctorado: 15 puntos

 

2.5 Actividades en Sociedades Científicas

2.5.1      Membresía en Sociedades de ingreso competitivo:

a)            Nacional: D.F. = 5 puntos; Estados = 6 puntos
b)           Internacional: 6 puntos

2.5.2      Membresía en Sociedades de ingreso abierto

a)            D.F. y Estados: 2 puntos

2.5.3      Cargos ejecutivos en Sociedades y en el CONSEJO

a)            Presidente: 4 puntos
b)           Gobernador de Capítulos: 3 puntos
c)            Vicepresidente o Secretario: 2 puntos
d)           Tesorero, Vocales y Comisiones: 1 punto

 

2.6 Grados y distinciones académicas
a)            Maestría: 15 puntos
b)           Doctorado: 20 puntos
c)            Premio por trabajo científico Nacional: 5 puntos
d)           Premio por trabajo científico Internacional: 10 puntos

 

2.7 Actividades editoriales en revistas registradas en índices
a)            Editor de Revista Nacional: 10 puntos
b)           Editor en Revista Internacional: 20 puntos
c)            Membresía y Comisiones en Comité Editorial Nacional: 2 puntos
d)           Membresía y Comisiones en Comité Editorial Internacional: 5 puntos

 

2.8 Investigación
a)            Miembro del Sistema Nacional de Investigadores: 5 puntos
b)           Miembro del Comité de Investigación Institucional: 3 puntos

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