CAPITULO I
DE LOS ANTECEDENTES Y LA DENOMINACIÓN DEL
CONSEJO
1.1. Se
denomina CONSEJO MEXICANO DE ONCOLOGÍA, A.C., el organismo integrado por
Médicos Cirujanos especializados en Oncología con facultades para certificar
y/o recertificar la especialidad.
1.2. La denominación oficial de CONSEJO MEXICANO
DE ONCOLOGÍA, A.C. será reconocida en el cuerpo de este instrumento con las
siglas C.M.O. ó como el CONSEJO.
1.3. El CONSEJO es un organismo técnico y
normativo en relación a la
Oncología y no tiene afiliación política ni religiosa, por lo
que se mantendrá al margen de esas actividades.
1.4. El CONSEJO es Mexicano. Los socios
extranjeros actuales o futuros se obligan formalmente con la Secretaria de
Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones
que adquieran o de que sea titulares, así como de los bienes, derechos,
concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales
Sociedades, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos
en que sean parte las propias Sociedades con autoridades mexicanas, y a no
invocar por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso
contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren
adquirido.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
2.1
Otorgar certificados de Especialista
en Oncología Médica, Quirúrgica y Pediátrica
al Médico Cirujano que lo solicite y que cumpla con los requisitos
académicos y éticos establecidos por el CONSEJO con arreglo a sus Estatutos y
Reglamentos.
2.2
Extender certificados de
Recertificación cada 5 años a los Especialistas certificados en Oncología
Médica, Quirúrgica o Pediátrica que cumplan con los requisitos establecidos por
el CONSEJO.
2.3 Promover la formación de Especialistas en
Oncología.
2.4
Colaborar con las Sociedades de
Médicos Especialistas en Oncología a estimular el estudio, mejorar la práctica
y elevar el nivel de conocimiento de la Oncología en la República Mexicana.
2.5 Colaborar con las Facultades o Escuelas de
Medicina y con sus Divisiones de Estudios Superiores, en los programas de
enseñanza de la Oncología.
2.6
Proponer los requisitos mínimos que
deben satisfacer las Instituciones donde se imparte la enseñanza y el
adiestramiento de la especialidad de Oncología Médica, Quirúrgica o Pediátrica.
2.7
Proporcionar a la Secretaría de
Salud, Hospitales, Facultades o Escuelas de Medicina, Sociedades Científicas o
Médicas en general, un directorio informativo de Oncólogos Certificados.
2.8 Establecer, promover y mantener relaciones
educacionales y académicas con las agrupaciones científicas de la especialidad
o de otro tipo, tanto de México como del extranjero.
CAPITULO III
DEL DOMICILIO, DURACIÓN Y
PATRIMONIO DEL CONSEJO
3.1 El
domicilio social del CONSEJO es la
Ciudad de México Distrito Federal, y su domicilio
convencional será determinado por la Mesa Directiva del mismo. El CONSEJO podrá
establecer delegaciones, representaciones, oficinas y domicilios convencionales
en cualquier parte del país o del extranjero. Con duración de 99 años contados
a partir de la fecha de firma de esta escritura.
3.2. El CONSEJO se disolverá cuando por acuerdo
del 75% de los miembros no pueda seguir realizando sus objetivos.
3.3. En caso de disolución, los bienes del
CONSEJO se aplicarán según determine la Asamblea. Se podrá retribuir a los asociados la
parte del activo social equivalente a sus aportaciones y en caso de que hubiera
remanente, éste se aplicará a la Sociedad Mexicana de Oncología, A.C. ó a otra
Institución Médica similar o a la Beneficencia Pública.
3.4. El CONSEJO no tiene patrimonio determinado
y el que llegue a tener estará constituido por:
3.4.1. Las
cuotas obtenidas de los Médicos que deseen contar con la Certificación
del CONSEJO.
3.4.2. Las
cuotas eventuales que fije el CONSEJO por circunstancias especiales.
3.4.3. Los
donativos y subsidios que el CONSEJO reciba de personas, asociaciones e
Instituciones privadas u oficiales.
3.4.4. Los
bienes que con los fondos mencionados
pueda adquirir.
3.4.5. El
Consejo en sus diferentes actividades no tendrá fines de lucro ni su capital
estará representado por acciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO O CONSEJEROS
4.1 El CONSEJO estará formado por un grupo de 30
Oncólogos Certificados elegidos por los miembros de la Mesa Directiva en
función de su reconocida calidad científica y moral y, tomando en cuenta la
conveniencia de procurar la representación proporcional de los Oncólogos
calificados, de acuerdo a lo establecido en el siguiente inciso.
Asimismo los Expresidentes serán designados Consejeros
permanentes, siendo éstos adicionales al grupo de 30.
4.2 Los Miembros del CONSEJO podrán durar
en su cargo 6 años, renovándose cada 2 años una tercera parte por elección de la Mesa Directiva
entre los candidatos propuestos por los Oncólogos Certificados. La elección se
llevará a cabo en un plazo máximo de 2 meses posteriores a la toma de posesión
de la Mesa Directiva.
Dicho evento deberá quedar asentada en acta de Mesa
Directiva.
4.3. El CONSEJO solo podrá reelegir a sus
miembros, cuando hayan transcurrido dos años del término de su función.
4.4. Para ser electo miembro del CONSEJO,
serán necesarios los siguientes requisitos:
4.4.1 Dedicarse a la practica de la Oncología por un
período mínimo de cinco años después de haber sido certificado por el Consejo
Mexicano de Oncología
4.5 Además, será necesario poseer alguno de
los siguientes méritos:
4.5.1 Pertenecer a la Academia Nacional
de Medicina ó a la
Academia Mexicana de Cirugía
4.5.2 Ser
Profesor o Instructor de una residencia hospitalaria o de un Curso de
especialización en Oncología
4.5.3 Haber
publicado trabajos o estudios sobre Oncología en número y calidad suficientes a
criterio del CONSEJO.
4.5.4 Tener
membresía en Sociedades Científicas de la especialidad reconocidas por el
CONSEJO
4.6 Todos los miembros del CONSEJO tendrán la
misma calidad de voto y los mismos derechos en igualdad de condiciones de
antigüedad, para los casos en que la misma sea requisito para ser designado a
algún cargo.
4.7 Derechos de los Consejeros:
4.7.1 Poder
ser elegidos para formar parte de la Mesa Directiva del CONSEJO
4.7.2 Tener
voz y voto acerca de la organización y funcionamiento del CONSEJO
4.7.3 Proponer
modificaciones a los Estatutos y Reglamentos del CONSEJO
4.8 Obligaciones de los Consejeros:
4.8.1 Cumplir
con lo establecido en los Estatutos
4.8.2 Asistir
con puntualidad a las Sesiones del CONSEJO
4.8.3 Cumplir
con las obligaciones marcadas en estos Estatutos y con los trabajos o comisiones
que se le asignen
4.9
La calidad de miembro del CONSEJO se
pierde por:
4.9.1 Por
renuncia escrita
4.9.2 Por incumplimiento reiterado de las
obligaciones estatutarias
4.9.3 Por faltas graves en el ejercicio
profesional
4.10 Cuando una o más de las faltas anteriores
ocurra, la Mesa
Directiva informará de ello a los otros miembros del CONSEJO.
El CONSEJO en pleno decidirá lo que habrá de hacerse una vez conocidos los
hechos.
4.10.1 Para
estos fines deberán estar presentes en
Asamblea cuando menos las dos terceras partes de los Consejeros, incluyendo el
interesado
CAPITULO V
DE LAS ACTIVIDADES DEL
CONSEJO
5.1 El
CONSEJO tendrá por sí mismo todas las facultades que conduzcan a la realización
de sus objetivos y sus decisiones son inapelables.
5.2
Existirán dos tipos de Sesiones: Las
Ordinarias y las Extraordinarias.
5.2.1 Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo
cada año y en su orden del día se incluirá un informe de labores de la Mesa Directiva.
5.2.2 Las Sesiones Extraordinarias serán con la
frecuencia que considere necesaria la Mesa Directiva o por petición expresa de diez
Consejeros
5.3 Las sesiones se consideran legalmente
instaladas en los casos siguientes:
5.3.1 Para las Sesiones Ordinarias cuando se
encuentre reunido o estatutariamente representado el 75% de los miembros del
CONSEJO. Si para la hora fijada no hubiese quórum, se hará una nueva
convocatoria para treinta minutos después, y se dará inicio a la Sesión, declarándose
quórum legal con los presentes.
5.3.2 Para las Sesiones Extraordinarias cuando se
encuentre reunido o representados debidamente el 50% mas uno de los miembros
del CONSEJO y si para la hora fijada no hubiera quórum, se hará una nueva
convocatoria para 30 minutos después en la que se dará inicio a la Sesión, declarándose
quórum legal con los presentes.
5.4
La sesión ordinaria del CONSEJO se
desarrollará durante el período y en el lugar
que designe la
Mesa Directiva en funciones.
5.5
El CONSEJO publicará el directorio
de los Médicos que hayan sido certificados
5.6
El CONSEJO examinará, y si está de
acuerdo, aprobará y autorizará el presupuesto de gastos anuales que le presente
la Mesa Directiva
5.7
El CONSEJO decidirá anualmente sobre
el destino del resto de su patrimonio, debiendo invertir el efectivo de
preferencia, en valores productivos
5.8
El CONSEJO otorgará créditos
académicos a los Programas de Educación Médica relacionados con la especialidad
CAPITULO VI
DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONSEJO
6.1 El
CONSEJO estará administrado por una Mesa Directiva elegida por los Consejeros,
la cual, durante los intervalos de las juntas del CONSEJO, será la autoridad
máxima y estará investida de poderes ejecutivos para realizar los objetivos
trazados por el CONSEJO. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa Directiva
contará con todo tipo de facultades, en especial, con Poder General amplísimo
para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio
tanto los generales como los especiales que requieran cláusula conforme a la ley,
en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito federal: en forma
enunciativa y no limitativa, tendrá también las facultades enumeradas en el
artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código citado, y las de
formular toda clase de acciones civiles, penales, mercantiles, administrativas,
fiscales y del trabajo; oponer toda clase de defensas y recursos, formular y
absolver posiciones otorgar el perdón al ofensor, constituirse en coadyuvante
del Ministerio Público: demandar al amparo y protección de la justicia de la Federación
mediante el juicio constitucional de garantías y desistirse del mismo,
suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno
de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito; emitir cédulas hipotecarias, constituir y
retirar depósitos en los bancos, así como otorgar poderes generales o
especiales y revocarlos
6.2
La Mesa Directiva
constará de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, seis Vocales
(cuando menos dos de ellos representando a los Estados) y Directores de Examen
( uno para cada rama de la
Oncología en las que este CONSEJO lleve a cabo
Certificación), así como tres Asesores que serán los tres Expresidentes
inmediatos anteriores del mismo.
6.3
La Mesa Directiva
durará en su gestión dos años, al término de los cuales será renovada. El
Vicepresidente ocupará la
Presidencia. En la
sesión del CONSEJO convocada para este fin, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.3, se procederá a la elección de Vicepresidente, Secretario y
Tesorero y 6 vocales respetando 2 de ellos para los Estados.
6.4 El Vice-Presidente no podrá ser reelecto,
ni ocupar otros puestos de la
Mesa Directiva antes
de que transcurra un período de 5 años de su elección anterior, excepto para
ocupar el puesto de Asesor.
Copyright © por Consejo Méxicano de Oncología Derechos Reservados.
Publicado en: 2003-09-10 (6285 Lecturas)
[ Volver Atrás ]