Bienvenidos Consejo Méxicano de Oncología
Entrar/Crear Cuenta  

Consejo Mexicano de Oncología
· Historia
· Estatutos
· Mesas Directivas
· Certificación 2010
· Recertificación 2010
· Certificación en Ginecología Oncológica 2010
· Consejeros
· Captación de Reactivos
· Centros de Formación
· Guia examen del CMO 2002
Busqueda


Estatutos





CAPITULO I

DE LOS ANTECEDENTES Y LA DENOMINACIÓN DEL CONSEJO

1.1. Se denomina CONSEJO MEXICANO DE ONCOLOGÍA, A.C., el organismo integrado por Médicos Cirujanos especializados en Oncología con facultades para certificar y/o recertificar la especialidad.

1.2. La denominación oficial de CONSEJO MEXICANO DE ONCOLOGÍA, A.C. será reconocida en el cuerpo de este instrumento con las siglas C.M.O. ó como el CONSEJO.

1.3. El CONSEJO es un organismo técnico y normativo en relación a la Oncología y no tiene afiliación política ni religiosa, por lo que se mantendrá al margen de esas actividades.

1.4. El CONSEJO es Mexicano. Los socios extranjeros actuales o futuros se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sea titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares tales Sociedades, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias Sociedades con autoridades mexicanas, y a no invocar por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.


CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

2.1 Otorgar certificados de Especialista en Oncología Médica, Quirúrgica y Pediátrica al Médico Cirujano que lo solicite y que cumpla con los requisitos académicos y éticos establecidos por el CONSEJO con arreglo a sus Estatutos y Reglamentos.

2.2 Extender certificados de Recertificación cada 5 años a los Especialistas certificados en Oncología Médica, Quirúrgica o Pediátrica que cumplan con los requisitos establecidos por el CONSEJO.

2.3 Promover la formación de Especialistas en Oncología.

2.4 Colaborar con las Sociedades de Médicos Especialistas en Oncología a estimular el estudio, mejorar la práctica y elevar el nivel de conocimiento de la Oncología en la República Mexicana.

2.5 Colaborar con las Facultades o Escuelas de Medicina y con sus Divisiones de Estudios Superiores, en los programas de enseñanza de la Oncología.

2.6 Proponer los requisitos mínimos que deben satisfacer las Instituciones donde se imparte la enseñanza y el adiestramiento de la especialidad de Oncología Médica, Quirúrgica o Pediátrica.

2.7 Proporcionar a la Secretaría de Salud, Hospitales, Facultades o Escuelas de Medicina, Sociedades Científicas o Médicas en general, un directorio informativo de Oncólogos Certificados.

2.8 Establecer, promover y mantener relaciones educacionales y académicas con las agrupaciones científicas de la especialidad o de otro tipo, tanto de México como del extranjero.


CAPITULO III

DEL DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO DEL CONSEJO

3.1 El domicilio social del CONSEJO es la Ciudad de México Distrito Federal, y su domicilio convencional será determinado por la Mesa Directiva del mismo. El CONSEJO podrá establecer delegaciones, representaciones, oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país o del extranjero. Con duración de 99 años contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.

3.2. El CONSEJO se disolverá cuando por acuerdo del 75% de los miembros no pueda seguir realizando sus objetivos.

3.3. En caso de disolución, los bienes del CONSEJO se aplicarán según determine la Asamblea. Se podrá retribuir a los asociados la parte del activo social equivalente a sus aportaciones y en caso de que hubiera remanente, éste se aplicará a la Sociedad Mexicana de Oncología, A.C. ó a otra Institución Médica similar o a la Beneficencia Pública.

3.4. El CONSEJO no tiene patrimonio determinado y el que llegue a tener estará constituido por:

3.4.1. Las cuotas obtenidas de los Médicos que deseen contar con la Certificación del CONSEJO.

3.4.2. Las cuotas eventuales que fije el CONSEJO por circunstancias especiales.

3.4.3. Los donativos y subsidios que el CONSEJO reciba de personas, asociaciones e Instituciones privadas u oficiales.

3.4.4. Los bienes que con los fondos mencionados pueda adquirir.

3.4.5. El Consejo en sus diferentes actividades no tendrá fines de lucro ni su capital estará representado por acciones.


CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO O CONSEJEROS

4.1 El CONSEJO estará formado por un grupo de 30 Oncólogos Certificados elegidos por los miembros de la Mesa Directiva en función de su reconocida calidad científica y moral y, tomando en cuenta la conveniencia de procurar la representación proporcional de los Oncólogos calificados, de acuerdo a lo establecido en el siguiente inciso.

Asimismo los Expresidentes serán designados Consejeros permanentes, siendo éstos adicionales al grupo de 30.

4.2 Los Miembros del CONSEJO podrán durar en su cargo 6 años, renovándose cada 2 años una tercera parte por elección de la Mesa Directiva entre los candidatos propuestos por los Oncólogos Certificados. La elección se llevará a cabo en un plazo máximo de 2 meses posteriores a la toma de posesión de la Mesa Directiva. Dicho evento deberá quedar asentada en acta de Mesa Directiva.

4.3. El CONSEJO solo podrá reelegir a sus miembros, cuando hayan transcurrido dos años del término de su función.

4.4. Para ser electo miembro del CONSEJO, serán necesarios los siguientes requisitos:

4.4.1 Dedicarse a la practica de la Oncología por un período mínimo de cinco años después de haber sido certificado por el Consejo Mexicano de Oncología

4.5 Además, será necesario poseer alguno de los siguientes méritos:

4.5.1 Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina ó a la Academia Mexicana de Cirugía

4.5.2 Ser Profesor o Instructor de una residencia hospitalaria o de un Curso de especialización en Oncología

4.5.3 Haber publicado trabajos o estudios sobre Oncología en número y calidad suficientes a criterio del CONSEJO.

4.5.4 Tener membresía en Sociedades Científicas de la especialidad reconocidas por el CONSEJO

4.6 Todos los miembros del CONSEJO tendrán la misma calidad de voto y los mismos derechos en igualdad de condiciones de antigüedad, para los casos en que la misma sea requisito para ser designado a algún cargo.

4.7 Derechos de los Consejeros:

4.7.1 Poder ser elegidos para formar parte de la Mesa Directiva del CONSEJO

4.7.2 Tener voz y voto acerca de la organización y funcionamiento del CONSEJO

4.7.3 Proponer modificaciones a los Estatutos y Reglamentos del CONSEJO

4.8 Obligaciones de los Consejeros:

4.8.1 Cumplir con lo establecido en los Estatutos

4.8.2 Asistir con puntualidad a las Sesiones del CONSEJO

4.8.3 Cumplir con las obligaciones marcadas en estos Estatutos y con los trabajos o comisiones que se le asignen

4.9 La calidad de miembro del CONSEJO se pierde por:

4.9.1 Por renuncia escrita

4.9.2 Por incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias

4.9.3 Por faltas graves en el ejercicio profesional

4.10 Cuando una o más de las faltas anteriores ocurra, la Mesa Directiva informará de ello a los otros miembros del CONSEJO. El CONSEJO en pleno decidirá lo que habrá de hacerse una vez conocidos los hechos.

4.10.1 Para estos fines deberán estar presentes en Asamblea cuando menos las dos terceras partes de los Consejeros, incluyendo el interesado


CAPITULO V

DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO

5.1 El CONSEJO tendrá por sí mismo todas las facultades que conduzcan a la realización de sus objetivos y sus decisiones son inapelables.

5.2 Existirán dos tipos de Sesiones: Las Ordinarias y las Extraordinarias.

5.2.1 Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo cada año y en su orden del día se incluirá un informe de labores de la Mesa Directiva.

5.2.2 Las Sesiones Extraordinarias serán con la frecuencia que considere necesaria la Mesa Directiva o por petición expresa de diez Consejeros

5.3 Las sesiones se consideran legalmente instaladas en los casos siguientes:

5.3.1 Para las Sesiones Ordinarias cuando se encuentre reunido o estatutariamente representado el 75% de los miembros del CONSEJO. Si para la hora fijada no hubiese quórum, se hará una nueva convocatoria para treinta minutos después, y se dará inicio a la Sesión, declarándose quórum legal con los presentes.

5.3.2 Para las Sesiones Extraordinarias cuando se encuentre reunido o representados debidamente el 50% mas uno de los miembros del CONSEJO y si para la hora fijada no hubiera quórum, se hará una nueva convocatoria para 30 minutos después en la que se dará inicio a la Sesión, declarándose quórum legal con los presentes.

5.4 La sesión ordinaria del CONSEJO se desarrollará durante el período y en el lugar que designe la Mesa Directiva en funciones.

5.5 El CONSEJO publicará el directorio de los Médicos que hayan sido certificados

5.6 El CONSEJO examinará, y si está de acuerdo, aprobará y autorizará el presupuesto de gastos anuales que le presente la Mesa Directiva

5.7 El CONSEJO decidirá anualmente sobre el destino del resto de su patrimonio, debiendo invertir el efectivo de preferencia, en valores productivos

5.8 El CONSEJO otorgará créditos académicos a los Programas de Educación Médica relacionados con la especialidad


CAPITULO VI

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO

6.1 El CONSEJO estará administrado por una Mesa Directiva elegida por los Consejeros, la cual, durante los intervalos de las juntas del CONSEJO, será la autoridad máxima y estará investida de poderes ejecutivos para realizar los objetivos trazados por el CONSEJO. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa Directiva contará con todo tipo de facultades, en especial, con Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio tanto los generales como los especiales que requieran cláusula conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito federal: en forma enunciativa y no limitativa, tendrá también las facultades enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código citado, y las de formular toda clase de acciones civiles, penales, mercantiles, administrativas, fiscales y del trabajo; oponer toda clase de defensas y recursos, formular y absolver posiciones otorgar el perdón al ofensor, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público: demandar al amparo y protección de la justicia de la Federación mediante el juicio constitucional de garantías y desistirse del mismo, suscribir toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; emitir cédulas hipotecarias, constituir y retirar depósitos en los bancos, así como otorgar poderes generales o especiales y revocarlos

6.2 La Mesa Directiva constará de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, seis Vocales (cuando menos dos de ellos representando a los Estados) y Directores de Examen ( uno para cada rama de la Oncología en las que este CONSEJO lleve a cabo Certificación), así como tres Asesores que serán los tres Expresidentes inmediatos anteriores del mismo.

6.3 La Mesa Directiva durará en su gestión dos años, al término de los cuales será renovada. El Vicepresidente ocupará la Presidencia. En la sesión del CONSEJO convocada para este fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3, se procederá a la elección de Vicepresidente, Secretario y Tesorero y 6 vocales respetando 2 de ellos para los Estados.

6.4 El Vice-Presidente no podrá ser reelecto, ni ocupar otros puestos de la Mesa Directiva antes de que transcurra un período de 5 años de su elección anterior, excepto para ocupar el puesto de Asesor.









Copyright © por Consejo Méxicano de Oncología Derechos Reservados.

Publicado en: 2003-09-10 (6285 Lecturas)

[ Volver Atrás ]
Content ©
Web site powered by Multisolution

La información fue proporcionada por el Consejo Méxicano de Oncología
www.cmo.org.mx